Elecciones PASO 2021: a horas de la veda electoral, habló Sandra Mayol e Ismael Abraham

La precandidata a 1ra. concejal, Sandra Mayol, y el vicepresidente del PJ y precandidato a 2do concejal, Ismael «Turco» Abraham, dieron su última entrevista antes de que comience la tradicional veda electoral. El reportaje se realizó pisando las 20 hs..

El período de restricciones regirá a partir de las 8 del viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de los comicios. Se extenderá tres horas después de cerradas las mesas.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8 de la mañana del viernes 12.

Quiénes son los miembros de la lista:

Concejales Titulares:

1- Sandra Mayol.

2- Ismael Abram.

3- Flavia Angeleri.

4- Ricardo López.

5- Lorena Franco.

6- Octavio Iturri.

7- Aixa Casiva.

Concejales Suplentes:

1- Brachinger Gustavo.

2- Fosco Gabriela.

3- Moschini Carlos.

4- Villalba Romina.

Consejeros Escolares Titulares:

1- Sebastián Lago.

2- Beatriz Villani.

Consejeros Escolares Suplentes

1- Luciano Corbella.

2- Susana Olguín.

La boleta de Lista 4 – Todos.

Veda electoral: cuáles son las actividades prohibidas

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales

La venta de bebidas alcohólicas

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral

Prohibición de portar armas

Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Qué pasa si no cumplo con la veda:

En tanto, aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

Redacción M24N.