EL INTENDENTE DECLARÓ LA EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL PARTIDO DE MONTE
COMUNICADO OFICIAL
«El Intendente de Monte, Ing. José Castro, declaró este mediodía la emergencia sanitaria en todo el partido de Monte mediante la firma del decreto 386. El mismo prevé las siguientes medidas desde las 00:00 hs del miércoles 18 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2020:
El cierre de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para actividades religiosas, cine, teatro, salas de juegos, centros culturales de gestión privada y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
También engloba a clubes nocturnos; locales bailables; restaurantes; bares; salones de fiesta; peloteros; hoteles; apart hotel; casas de campo; casas; departamentos y quintas de alquiler temporario con fines turísticos; campings y balnearios; gimnasios; heladerías; pizzerías; servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios.
Se autoriza a restaurantes y afines a brindar servicio de elaboración y venta de comida para llevar y al servicio de envío a domicilio.
La atención en bancos, entidades financieras y oficinas de cobro de servicios deberán realizar sus actividades extremando las medidas de bioseguridad del personal, limitando a no más de diez la cola de espera con distancia mínima de dos metros.
Para el resto de los comercios minoristas deberán solo atender de a una persona, con las mismas medidas de bioseguridad.
El cierre de los Centros de Día, Jardines Maternales, Guarderías, Servicios Territoriales y Programa Envión, permaneciendo en todos los casos una guardia a los fines de garantizar la correcta alimentación de los niños que allí concurren.
Los geriátricos, hogares y residencias de adultos mayores, casas de día y similares, suspenden las visitas de familiares.
Todo tipo de medio de transporte local de pasajeros deberá suspender viajes de ingreso y egreso hacia todos los puntos de llegada de pasajeros provenientes del exterior del país.
Se aplicarán multas entre $10.000 y $100.000 a cualquier persona que no cumpla las disposiciones del decreto».
EL DECRETO TEXTUAL